El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente carencia puede deducirse «de una pluralidad de instrumentos», entre ellos, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). 182. De la tasa contributiva a favor de las Cámaras https://charliewtohc.madmouseblog.com/14832394/decreto-2055-de-2014-no-hay-más-de-un-misterio