No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Magistrado. Se condena a la clínica https://httpswwwavvocatopenalista15703.activablog.com/29177949/5-hechos-fácil-sobre-abogado-descritos